EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Historia es la narración cierta de los hechos relevantes del acontecer de los pueblos; y ésta, encauza la enseñanza del porvenir, permitiéndonos aprehender de los errores pasados e insistir en los aciertos. Su desconocimiento por el contrario, acarrea que la lectura ciudadana de los hechos pasados y presentes, se tornen ilegibles e incomprensibles; cegando el panorama para poder plantear y desplegar acciones pertinentes a los problemas actuales.
Los pueblos que dejan pasar inadvertida sus raíces e historia, son pueblos que carecen de identidad propia y que fácilmente se dejan subyugar a intereses protervos, que los destinan a desaparecer. La presente norma denominada: “ORDENANZA QUE OFICIALIZA LA CREACIÓN DE LOS SÍMBOLOS DEL CANTÓN CATAMAYO” tiene por objeto solemnizar en un instrumento público, la oficialización, creación y representación de nuestros símbolos cantonales, como signo de civismo, lealtad, nobleza, respeto, identidad y sentido de pertenencia hacía nuestro pueblo, por parte de quienes habitamos y transitamos bajo este cielo benefactor, invocando y declarando ante todo el nombre de Dios, como máxime de nuestro pueblo.
La historia de nuestra Patria enseña como personajes honorables y verdaderos patriotas, secundaron para que en el momento oportuno, se configure el espíritu cívico y nacionalista de la existencia del histórico Ecuador. En estas circunstancias la creación de los símbolos patrios, por negligencia de gobiernos entreguistas, que administraron como fundos a nuestra nación, ajenos a la declaratoria de la libertad y autonomía del pueblo ecuatoriano, pasaron por alto la legitimación y oficialización de los Símbolos Patrios, lo cual tuvo lugar años mas tarde, en los Gobiernos que reivindicaron las aspiraciones del pueblo ecuatoriano; es así entonces, como el Escudo de Armas del Ecuador, que lo diseñó Don José Joaquín de Olmedo por el año de 1845 con inspiración en el triunfo de la revolución del 6 de marzo del mismo año, se oficializó después de 55 largos años; es decir, en el Gobierno de la Revolución Liberal, del General Eloy Alfaro, mediante Decreto Ejecutivo del 31 de octubre del año 1900 y sancionado el 7 de noviembre del mismo año.
Con estos antecedentes es preciso recalcar que lo mismo ocurrió con la Oficialización de la Bandera y el Himno Nacional del Ecuador cuya autoría corresponde a Juan León Mera y Antonio Neumane, sin embargo al develarse estos datos históricos, no es de sorprenderse escuchar razonamientos antojadizos que tratan de justificar lo que por varios años paso inadvertido, para encubrir su negligencia, con actos que a la verdad son de suma importancia para la cimentación del patriotismo, civismo e identidad de nuestro pueblo.
El Cantón Catamayo fue creado el 22 de mayo de 1981 mediante decreto ejecutivo suscrito por el extinto Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Ab. Jaime Roldós Aguilera, que se publicó en el Registro Oficial Nro. 445. Han pasado 29 años de creación del cantón Catamayo gracias a la diáfana inspiración y sacrificio de hombres que abanderaron las aspiraciones de todo el pueblo Catamayense, y por ello es necesario crear la “ORDENANZA QUE OFICIALIZA LA CREACIÓN DE LOS SÍMBOLOS DEL CANTÓN CATAMAYO”, coherente a esas aspiraciones, cuanto más que este documento se constituiría en fuente de consulta oficial sobre el significado y de los autores de los símbolos cantonales, como documento histórico que servirá para las generaciones presentes y futuras.
Con estas consideraciones el Concejo Cantonal de Catamayo, con fundamento legal en lo que dispone el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene la facultad para oficializar mediante acto normativo, la utilización, promoción y creación oficial de los símbolos cantonales, con el objeto de solemnizar la creación de; el Escudo de Armas, elaborados en el año de 1981 por el Lic. Manuel Serrano, el Himno del cantón Catamayo cuyo autor es el Dr. Marcelo Augusto Reyes Orellana; y, la Bandera del Cantón.
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE CATAMAYO
Considerando:
Que, el 18 de mayo de 1981, el Abg. Jaime Roldós Aguilera, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, dispuso el ejecútese al Decreto Ley de Creación del Cantón Catamayo, publicado en el Registro Oficial Nro. 445 del día viernes 22 de mayo de 1981.
Que, el Concejo Cantonal de Catamayo en reconocimiento a las culturas y raíces ancestrales que habitaron y habitan en nuestro territorio, en correspondencia a los preclaros e indelebles ideales de los hombres y mujeres que promovieron y fraguaron la cantonización de nuestro cantón.
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, oficializar como signo de nobleza y civismo en el suelo santo por Dios bendecido, los símbolos cantonales que representan al pueblo Catamayo.
Que, el Concejo Cantonal de Catamayo, invocando ante todo el nombre de Dios como máxime de nuestro pueblo, y facultado en su capacidad legislativa conferida en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, tipificado además en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;
En uso de las atribuciones legales:
E X P I D E:
ORDENANZA QUE OFICIALIZA LA CREACIÓN DE LOS SÍMBOLOS DEL CANTÓN CATAMAYO.
CAPITULO I
DE LOS SÍMBOLOS DEL CANTÓN CATAMAYO
Art. 1.- Ámbito.- Establézcase oficialmente La Bandera, El Escudo de Armas y El Himno a Catamayo que en esta ordenanza constan, como símbolos del cantón que deberán emplearse obligatoriamente en los despachos de las instituciones públicas, privadas y educacionales acantonadas en la jurisdicción del cantón Catamayo, de la Provincia de Loja.
Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto promover la utilización, patriotismo, civismo, lealtad, unidad, autonomía, respeto a los símbolos cantonales y el sentido de pertenencia en los ciudadanos que habitan y transitan en el cantón Catamayo, como parte de su identidad y respeto a su cultura milenaria.
CAPITULO II
DE LA BANDERA DEL CANTÓN CATAMAYO
Art. 3.- Las dimensiones totales de la Bandera del cantón Catamayo serán; de dos metros con dos centímetros de longitud (2,02 mts-longitud) y un metro con doce centímetros de ancho (1,12 mts-ancho), conformada por tres franjas horizontales con los siguientes colores, características y dimensiones como consta en el anexo 1.
- VERDE SINOPLE.- Significa la fertilidad y el eterno verdor de sus campos que dan vida y crean trabajo.
- AMARILLO.- Simboliza la riqueza producto de sus industrias y el turismo, en cuyo centro van seis estrellas que simbolizan a las parroquias del Cantón y el Escudo de Armas de Catamayo.
- AZUL CLARO.- Significa el flujo hídrico de nuestro valle y el perenne azul del firmamento.
- SEIS ESTRELLAS.- Que representan a cada una de las parroquias del cantón como son las dos parroquias Urbanas de Catamayo y San José; y las cuatro parroquias Rurales de El Tambo, San Pedro de la Bendita, Zambi Guayquichuma
- BORDE.- Flecos de color oro.
Art. 4.- El Alcalde dispondrá la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la bandera, la forma, uso y dimensiones a ser utilizados por la Policía Municipal y cualquier otro órgano de seguridad o servicio municipal, así como, el uso de ellos en condecoraciones, medallas e insignias que oficialmente otorgue el Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo.
Art. 5.- La Bandera del cantón Catamayo, ineludiblemente deberá ser izada en todos los actos públicos que se desarrollen con motivo de la conmemoración y/o recordación de fechas cívicas e históricas de evocación local y nacional, así como, todos los días lunes en los centros educacionales, públicos y privados antes de iniciar las respectivas jornadas.
Art. 6.- La Bandera del cantón Catamayo deberá estar expuesta:
- En las oficinas de las máximas autoridades de todas las instituciones públicas, privadas y educacionales que se encuentren en la circunscripción territorial del cantón Catamayo.
- En el Salón de Sesiones del Concejo Cantonal
- En el despacho de los Concejales del Cantón Catamayo
- En el despacho de la Alcaldía.
- En los despachos del; Secretario del Concejo Cantonal, Jefe de la Policía Nacional, Comandante de la Policía Municipal, Comandante del Cuerpo de Bomberos y de otros organismos policiales similares o de vigilancia creados por el Concejo Cantonal.
- En los sitios que por resolución del Alcalde se disponga, de así estimarlo pertinente.
Art. 7.- La Bandera del cantón Catamayo deberá permanecer izada conjuntamente con la Bandera Nacional en el edificio sede del Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo.
En los demás establecimientos creados por acto normativo del Concejo Cantonal, se enarbolará en lugares visibles, los días de recordación nacional y fechas cívicas que contemplará el Reglamento de Conmemoración y Declaración de Fechas Cívicas locales y nacionales. Está disposición se extiende a todas las personas naturales y jurídicas del cantón Catamayo.
Art. 8.- La Bandera además se exhibirá en desfiles cívicos y militares, marchas o manifestaciones patrióticas que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal, y fuera siempre que el Concejo Cantonal así lo disponga
CAPITULO III
DEL ESCUDO DE ARMAS DEL CANTÓN CATAMAYO
Art. 9.- Oficialícese en el capítulo de esta ordenanza el Escudo de Armas del Cantón Catamayo que contiene los hitos culturales, históricos y cívicos esenciales que determinan el acontecer histórico de nuestro pueblo.
Art. 10.- Para enaltecer e identificar sucesos sociales, políticos, históricos y culturales propios en la identidad del cantón, El Escudo de Armas del Cantón Catamayo fórmese de los siguientes emblemas, símbolos y características como consta en el anexo 2.
EL PLATO.- De seis tantos de largo por cinco de ancho, igual a una pirámide trunca en el jefe y horizontal en la base o punta. El plato constituido por una sola pieza honorable en esmalte azul claro como símbolo de lealtad, celo, hermosura y verdad, que al hacerse claro aumenta su respetabilidad como un silencioso reposo.
ORNAMENTOS INTERNOS.- Son la representación de la grandeza y finalidad del cantón Catamayo:
Una triada de cabezas humanas que ocupan el centro del jefe como símbolo de las tres razas que mancomunadamente viven en el suelo del cantón, negros, blancos e indios en unidad han dado lugar al nacimiento de un nuevo hombre, una nueva raza pujante y vigorosa, esperanza del mañana de la Patria. Esta triada estará laureada con dos ramas, Olivo y Laurel, clásicos representantes de la paz, libertad, nobleza de espíritu de los hombres de esta tierra.
Desde donde termine el jefe y hasta el punto de la faja, un cuerno de la fortuna en esmalte de oro que vacía su poder económico en representación de la riqueza que esta tierra encierra.
Desde el punto de la faja por debajo del cuerno de la fortuna pasando por la punta hasta la divisa y ocupándolos flancos diestro y siniestro de la faja, y la punta, téngase una gran rueda de la industria, considerada como el símbolo del avance tecnológico de esta época, de las industrias que se promueven en este cantón y son la base del consumo de la materia prima que se produce.
Ocupando todo el espacio de la punta que deja ver la rueda de la industria. En su color natural téngase una panorámica sobre el fondo azul del Villonaco extraído de la realidad geográfica local, abajo un caserío representado a la cabecera cantonal, rodeado por una gran planicie verde sobre los que representan dos ríos que van desde los flancos diestro hasta unirse en la punta, Representan a los ríos Catamayo, y Guayabal. En el centro de la punta un campo de aviación con una nave al decolar como una representación del único y principal punto aéreo de comunicación de Catamayo y Loja con el resto del país. Entre el Villonaco y la cabecera Cantonal ubíquese y todos los pueblos de este cantón y la costa ecuatoriana.
ORNAMENTOS EXTERIORES.- Por corona y celada un ato de caña de azúcar y en lugar de cimera las flores de este producto, principal en la región en representación de caña madura.
Por lambrequines y soportes, estarán timbradas las representaciones de la agricultura y el saber, al siniestro, en tanto al trabajo y la producción en el diestro, determinados de la siguiente manera: Abajo frente a la punta y a lado siniestro como soporte un listón que envuelve un acto de herramientas, dedicadas a la agricultura, principal actividad de la sociedad de esta zona; sobre el listón en esmalte sinople el número 1931, señalando la fecha histórica de parroquialización de la cabecera cantonal; sobre el soporte y a la altura del Jefe del mismo listón en esmalte verde en lambrequín envuelve una mano que abraza una lámpara que emana constantemente luz en esmalte oro y gules. Símbolo que exalta los valores culturales de sus hijos. En el diestro téngase a la altura de la punta, un listón en esmalte sinople envuelve un ato de productos en representación de la producción del cantón (café, maíz, frutas, etc.) Sobre el listón envolvente el número 1981, año histórico en la Parroquia de Catamayo es elevada a la categoría de cantón. Sobre el soporte del diestro y como lambrequín, a la altura del Jefe una mano que abraza un mazo, simbolizando el trabajo tesonero de los hijos de esta tierra. Timbrada la divisa téngase esmaltada en oro un listón que conforma un medio lazo permitiendo la existencia de tres partituras sobre las que se timbrarán en la siniestra la palabra Cantón, en la diestra la palabra Catamayo, en zable o azur en la partitura central cinco estrellas en representación de las cinco parroquias que orgullosamente conforma el Cantón Catamayo. La divisa se ubicará sobre la parte inferior de la rueda de la industria antes de empezar la punta del campo del escudo.
Art. 11.- El Escudo de Armas del Cantón Catamayo se exhibirá al igual que la Bandera, en las dependencias establecidas en el Art. 6 de esta ordenanza, y además en los despachos de los Directores Departamentales Municipales.
El escudo de Armas del cantón Catamayo además se exhibirá en las oficinas y despachos privados que presten servicios profesionales.
Art. 12.- El Alcalde dispondrá la elaboración e impresión del Escudo de Armas del Cantón Catamayo, creado y oficializado por la presente ordenanza, y será entregado en acto público a las dependencias municipales el 18 de mayo de su primer año de gestión; y, en los posteriores años se desarrollará discursos, proclamas, mensajes y oratorias alusivos a la cantonización de Catamayo y al Extinto Presidente de la República del Ecuador, Ab. Jaime Roldós Aguilera.
Art. 13.- Todas las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, emplearán impreso en sus correspondencias oficiales de uso externo, publicaciones oficiales y en el sello oficial, el Escudo de Armas del Cantón Catamayo. Su inobservancia acarreará una multa administrativa equivalente al 10 % de una remuneración básica unificada.
CAPITULO IV
DEL HIMNO DEL CANTÓN CATAMAYO
Art. 14.-El Himno del cantón Catamayo está compuesto por un Coro y ocho estrofas en forma de marcha, en compas de cuatro por cuatro, en clave de “SOL”, y en la tonalidad de “SI BEMOL MAYOR”, que deberá ser entonado e interpretado conforme consta en las partituras del anexo 3 que forman parte inseparable de la presente Ordenanza, cuya composición musical fue realizada por el Maestro Edgar Palacios.
Art. 15.- El texto del Himno del Cantón Catamayo es el siguiente cuyo autor es el doctor Marcelo Augusto Reyes Orellana;
CORO
¡Salve Noble Girón de la Patria!
Catamayo, terruño bendito,
Te ofrendamos amor infinito,
Recordando tú historia inmortal.
ESTROFAS
I
Admiramos tu lábaro hermoso
Porque es de oro tu inmensa riqueza,
Verde caña tu agraria belleza,
Y azul en tu cielo el color.
II
Catamayo se unió a Guayquichuma
Zambi, El Tambo y San Pedro forjaron
El cantón que por siempre anhelaron
Sean baluarte en pujanza y virtud.
III
Garrochamba fue el valle en que estuvo
la ciudad de la Zarza fundada,
allá quiso la estirpe abnegada
ser altiva, valiente y gentil.
IV
Hoy tus hijos contemplan ufanos
tras la lid tu brillante victoria,
y hasta el cielo se eleva tu gloria
coronada de diáfana luz.
V
Son tus ríos de límpidas aguas,
cristalinas gargantas que cantan,
y al rumo de sus ondas levantan
himnos patrios de amor hacia ti.
VI
Y en tu cielo de auroras y ocasos
hay un sol que impone figura,
y en tu suelo derrama ternura
Con caricias de luz para ti.
VII
¡Adelante! En tu lucha incansable,
pueblo heroico de epónima fama,
que el trabajo ilumine cual llama
tu futuro progreso triunfal.
VIII
Catamayo ceñido de lauros
suelo santo por Dios bendecido
para ser el vergel florecido
Que honran al sur del heroico Ecuador
Art. 16.- El Himno del Cantón Catamayo deberá entonarse en todos los actos oficiales del Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo y en los actos públicos y solemnes que se desarrollen con motivo de la celebración y conmemoración de fechas cívicas e históricas para el cantón, la provincia y el país.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 17.- Al momento de izar la bandera del cantón Catamayo, al paso de ésta, o al ser entonado el Himno del cantón en los actos señalados en esta ordenanza, toda persona, siempre que sus posibilidades físicas lo permitan, deberán permanecer de pie y descubierta la cabeza.
Art. 18.- Las publicaciones, periódicos, revistas e impresiones de las entidades e instituciones publicas, privadas y educacionales y demás medios radiales y televisivos circunscritas en ésta jurisdicción, que por cualquier motivo divulgaren información relacionada con sus ocupaciones, están obligadas a reservar en su contenido un espacio en donde se promulgue los símbolos cantonales, sus características y su significado.
Exceptúense de esta disposición las publicaciones impresas que contengan un número inferior a las diez páginas, siempre y cuando su contenido no haga referencia exclusiva a la historia de Catamayo.
Art. 19.- La divulgación de los símbolos cantonales, sus características y su significado por parte de los medios radiales, televisivos y otros medios informáticos y/o electrónicos serán oficiales cuando para su difusión dicha información sea la conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo.
Art. 20.- En el caso de los medios de publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, redes electrónicas de información, incluida la internet y otros medios similares que se utilizaren, crearen o hayan creado por parte de las organizaciones, asociaciones, instituciones públicas o privadas, despachos de oficinas que presten servicios profesionales y tengan su domicilio principal o sucursales en el cantón Catamayo, deberán reservar un espacio para difundir la información oficial de los símbolos cantonales.
Su inobservancia será sancionada con una multa equivalente al 50% de una remuneración básica unificada, sin perjuicio se seguir el trámite legal para la suspensión de los servicios electrónicos prestados por quienes insistieren en incumplir con la presente normativa.
Art. 21.- Durante un plazo de seis meses, a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza los medios radiales y televisivos divulgarán esta información todos los días lunes, miércoles y viernes en forma secuencial, no menos seis veces durante toda su programación general; una vez finalizado este plazo los medios difundirán esta información obligatoriamente todos los días lunes, sin perjuicio de realizarlo los demás días de la semana.
Art. 22.- Los titulares, responsables, gerentes propietarios y/o representantes legales señalados en el articulo 18 y 19 de esta ordenanza, que están obligados a promulgar los símbolos cantonales, sus características y su significado, siempre que incumplieren en la divulgación de los símbolos cantonales en la forma que establece esta ordenanza, serán sancionados con el 40% de una remuneración básica unificada.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.- Las dimensiones oficiales, características, color y su significado en la utilización de los Símbolos Cantonales, son los establecidos en esta ordenanza
Art. 24.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo, dispone a las instituciones públicas, privadas y educacionales acantonadas en la jurisdicción del cantón Catamayo el uso obligatorio de los símbolos descritos en esta ordenanza, en los actos públicos e internos que se relacionen con fechas cívicas e históricas de evocación local y nacional.
Art. 25.- Se ordena por la presente ordenanza que las instituciones educacionales acantonadas en la jurisdicción de Catamayo, destinen especial atención en la enseñanza y respeto al Himno del cantón y el significado de los demás símbolos establecidos en la presente ordenanza, para lo cual de forma obligatoria los centro educativos promoverán, impulsaran y organizaran no menos de tres eventos internos en cada año lectivo que tengo como finalidad difundir los símbolos cantonales y su significa con la asistencia del Departamento que tenga a cargo las competencias culturales y educativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación por el Concejo Cantonal, y cumplir con las formalidades de Ley, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
SEGUNDA.- En el plazo de 120 días luego de vigente la presente ordenanza, el Alcalde dispondrá la impresión de los símbolos cantonales que serán entregados y difundidos especialmente en los centros educaciones y en general en todas las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción cantonal.
Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Catamayo, a los veintiséis días del mes de mayo del 2011.
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